Contrato de mandato del inversor con Ecrowd
CONTRATO DE MANDATO
A.- EXPOSICIÓN
I.- Ecrowd Invest Plataforma de Financiación Participativa, S.L. tiene como finalidad principal poner en contacto a los usuarios registrados en su plataforma, es decir potenciales inversores-prestamistas, con promotores-prestatarios de proyectos que solicitan financiación mediante la plataforma.
Las decisiones de los inversores-prestamistas de financiar un determinado proyecto pueden determinar:
- que se consiga la financiación solicitada por el promotor-prestatario y, consecuentemente, la necesidad de ejecutar la formalización del préstamo o préstamos concedidos por dichos inversores-prestamistas en favor del promotor-prestatario;
- la necesidad de realizar las correspondientes liquidaciones al vencimiento o vencimientos pactados de las cuotas para la devolución del capital e intereses, y;
- en caso de incumplimiento, el inicio y seguimiento de actuaciones para recuperar del promotor-prestatario las sumas que adeude por razón de dicha operación.
II.- Para poder dar cumplimiento a las finalidades propias de Ecrowd, como proveedor de servicios de financiación participativa, y atender las consecuentes necesidades de los clientes inversores-prestamistas que realicen inversiones a través de su plataforma, se requiere el otorgamiento de un mandato representativo que permita concluir, formalizar y gestionar los contratos de préstamo colectivo realizados a través de ella, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (el “Reglamento (UE) 2020/1503”).
MANDATO DEL QUE SON PARTES:
Los inversores-prestamistas, es decir, aquellos clientes de Ecrowd que concedan uno o más préstamos a aquellos promotores-prestatarios que soliciten financiación a través de la plataforma y obtengan el préstamo colectivo solicitado y;
Ecrowd Invest Plataforma de Financiación Participativa S.L. (en adelante, Ecrowd) con sede social en Barcelona (08036), Avenida Diagonal 477, 4ª planta, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el 23 de octubre 2013, ante el Notario de Barcelona, Dña. Isabel Molinos Gil, bajo el Nº 762/2013 de su protocolo y provista de NIF número B-66143736. Autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por Resolución dictada el 10 de noviembre de 2023, e inscrita en Registro especial de Proveedores de Servicios de Financiación Participativa, el día 7 de diciembre de 2023, número de registro 17.
III.- En base a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Mandato (en adelante el "Acuerdo") que se regirá por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones aplicables del Código Civil (art. 1.709 y siguientes) y Código de Comercio (art. 244 y siguientes).
B.- CLÁUSULAS
1.- Consentimiento y objeto
El Inversor-Prestamista (en adelante el "Mandante") confiere a Ecrowd (en adelante el "Mandatario"), en su condición de proveedor de servicios de financiación participativa, mandato para realizar por cuenta de aquél cuantos actos sean necesarios o convenientes para la formalización de los contratos de préstamo en los que participe el mandante, y que se tramiten y concluyan a través de la página web titularidad de Ecrowd, ww.ecrowdinvest.com (en adelante, la “Plataforma”);
El presente contrato de mandato constituye un negocio auxiliar necesario e imprescindible para poder dar cumplimiento a la actividad principal de la Plataforma, consistente en esencia en poner en contacto a inversores-prestamistas y promotores-prestatarios para concluir un acuerdo de financiación mediante préstamos colectivos. La falta de aceptación del mismo impedirá al inversor realizar operaciones en la plataforma, aunque así lo desee.
Asimismo, el inversor-prestamista confiere mandato para gestionar por su cuenta durante la vigencia de los préstamos en los que participe las funciones que se determinan en la cláusula cuarta quedando excluidas las funciones propias de los servicios de pago, que serán llevadas a término por la entidad de pago contratada por Ecrowd para tal fin (en adelante la “Entidad de Pago”) y cuyos datos de identificación se encuentran publicados en la Plataforma.
En base a lo expuesto, en virtud del mandato que el inversor-prestamista confiere a Ecrowd, la Plataforma, por cuenta y en representación de aquél se obliga a realizar las funciones siguientes:
- Formalización del contrato de préstamo, bien sea en documento privado, documento electrónico, póliza o escritura pública, que recoja todas y cada una de las condiciones que se hayan publicado en la web de Ecrowd para un determinado proyecto.
- Cobro de las cuotas del total préstamo colectivo por el promotor-prestatario, es decir, el importe suma de la totalidad de préstamos concedidos por los inversores-prestamistas para financiar un determinado proyecto o el porcentaje establecido en el proyecto para su cierre. Ecrowd realizará por cuenta de los inversores-prestamistas las liquidaciones de cada uno de los vencimientos pactados, determinando la parte de capital e intereses que el promotor-prestatario deba de satisfacer en cada vencimiento para el total préstamo agregado y realizará los cálculos de lo que a cada inversor-prestamista le corresponda recibir en concepto de retorno de capital e intereses, en función de su participación en el total préstamo.
- Abrir una cuenta virtual en nombre del inversor-prestamista en la Entidad de Pago e instruir a la Entidad de Pago para que realice y ejecute los correspondientes cobros y pagos en cada vencimiento.
- Realizar los servicios de recobro, o de reclamación de cualquier tipo, en caso de incumplimiento por el deudor prestatario de sus obligaciones de pago.
- Intervenir en la gestión y formalización de reconocimiento unilateral de deuda otorgado por parte del promotor-prestatario de un proyecto ante notario y en su caso, a los efectos oportunos, comparecer como Mandatario del Inversor-prestamista en el acto de otorgamiento del reconocimiento de deuda.
- Negociar y, en su caso, intervenir en la gestión, constitución y otorgamiento ante notario de hipoteca unilateral por parte del promotor-prestatario de un proyecto en garantía del préstamo, y a los efectos oportunos, comparecer como Mandatario del Inversor-prestamista en el acto de aceptación/ratificación de la garantía constituida a su favor.
- Negociar y alterar los plazos de amortización del préstamo y el tipo de interés que devenga el préstamo, así como negociar una quita sobre el importe del capital prestado que en ningún caso pueda superar el 30% del importe del préstamo (capital más intereses).
2.- Naturaleza de las obligaciones de Ecrowd como Mandatario
Las obligaciones de Ecrowd en el ejercicio de las funciones y actos establecidos en este Acuerdo son obligaciones de medios o de actividad y no de resultado.
Por ello, el Mandante reconoce y acepta que el Mandatario no está otorgando ninguna garantía ni realizando declaración alguna en cuanto a la capacidad de los promotores-prestatarios para hacer frente a la devolución de sus préstamos, y en ningún caso el Mandatario será responsable ni responderá por las deudas de los promotores-prestatarios.
El riesgo y ventura de cada inversión o Proyecto será a cargo del Mandante, en el bien entendido que la obtención de un rendimiento está vinculado al resultado positivo del Proyecto financiado y a la capacidad de pago del promotor-prestatario.
El Mandante, desde el momento que decida realizar la inversión, asume los riesgos derivados de la misma, es decir la eventual pérdida total o parcial del capital invertido y/o la no obtención de los rendimientos esperados por cuanto que estas inversiones no están garantizadas ni por Ecrowd ni por el Fondo de Garantía de Depósitos.
3. Formalización de los préstamos a través de la Plataforma
El Mandante, una vez registrado en la Plataforma como tal en los términos previstos en las Condiciones Generales que regulan el acceso y utilización del sitio web www.ecrowdinvest.com, podrá acceder a la misma e iniciar el proceso de inversión en distintos proyectos, a medida que estén disponibles para ello (en adelante cada uno de ellos individualmente, el “Proyecto” y conjuntamente, los “Proyectos”). El Mandante autoriza expresamente a Ecrowd a abrir una cuenta virtual o wallet en su nombre en la Entidad de Pago contratada por el Mandatario como instrumento a través de la cual se canalizarán las inversiones en las que el Mandante decida participar, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/1503.
Los fondos depositados por el Mandante en la cuenta de la Entidad de Pago designada para ello serán aplicados exclusivamente por el Mandatario en el estricto ámbito del presente mandato e invertidos en el Proyecto o Proyectos disponibles que indique el Mandante a través de la Plataforma.
Una vez abierto el período de suscripción fijado para cada Proyecto, para validar la participación del Mandante en una inversión concreta, éste deberá efectuar la aportación total del importe de la inversión indicada para cada Proyecto en concepto de confirmación de reserva, sin que posteriormente se pueda cancelar su participación en el Proyecto en caso de alcanzarse el importe objetivo de financiación, todo ello sin perjuicio del derecho de reflexión precontractual del artículo 22 del Reglamento UE 2020/1503.
En caso de no alcanzarse el objetivo mínimo de financiación, o bien en el caso de que el promotor-prestatario no aceptase la solicitud de préstamo, el Inversor-prestamista verá liberado el importe desembolsado en el Proyecto, que quedará disponible en su cuenta y que podrá volver a invertir en otro Proyecto de la Plataforma o pedir el reembolso a Ecrowd. El detalle del saldo de cada usuario podrá visualizarse en la sección “Mi cuenta” de la Plataforma.
Finalizado con éxito el periodo de inversión, Ecrowd queda especialmente facultada para dar las instrucciones pertinentes a la Entidad de Pago para cargar en las cuentas de los diferentes inversores-prestamistas abiertas en dicha Entidad de Pago los préstamos concedidos por éstos y abonar en la cuenta del promotor-prestatario de forma agregada, es decir, como si fuera uno solo, o individualizada cada uno de los préstamos que le han sido concedidos por los inversores-prestamistas, previa o simultáneamente a la formalización con el promotor-prestatario del correspondiente contrato de préstamo.
El Mandatario informará al Inversor mediante la Plataforma sobre la formalización del contrato de préstamo con el promotor-prestatario y le mostrará en su cuenta de Ecrowd el detalle previsto de las cuotas que cobrará de él y el de las cuotas que efectivamente se vayan cobrando del promotor-prestatario.
Las condiciones generales del préstamo se especificarán en el contrato de préstamo cuyo modelo general está disponible en la Plataforma. Las condiciones particulares del préstamo estarán a disposición del Inversor-prestamista en el apartado de “Mis inversiones” de la Plataforma.
4. Gestión de los préstamos
Formalizado el préstamo al promotor-prestamista, Ecrowd, por cuenta de los Mandantes realizará las siguientes funciones:
Llevará la contabilidad del préstamo, emitirá los recibos correspondientes a cada vencimiento para su pago por el promotor-prestatario, previa liquidación de los intereses ordinarios y/o moratorios devengados y de la cuota de capital que proceda, según el cuadro de amortización incorporado al contrato de préstamo y, en todo caso conforme a lo estipulado en el contrato de préstamo y sus condiciones particulares.
Pondrá a disposición de los Inversores-prestamistas la información actualizada del estado del préstamo, así como sobre cualquier incidencia que pueda concurrir a lo largo del periodo de su vigencia. Ecrowd realizará esta tarea comunicativa a través del espacio “Actualizaciones“ de cada proyecto, también accesible desde el apartado de “Mis inversiones” de la Plataforma a la que cada Inversor-Prestamista tendrá acceso disponiendo de su e-mail y contraseña y/u otros filtros de protección.
Instruirá a la Entidad de Pago del conjunto de inversores-prestamistas para el cargo en la cuenta bancaria del promotor-prestatario de los correspondientes recibos a sus respectivos vencimientos y de los abonos que haya de realizar en las cuentas de los inversores-prestamistas abiertas en dicha Entidad de Pago a su nombre, en función de la participación que cada inversor ostente en el total préstamo agregado. Los abonos de intereses se realizarán netos, es decir, una vez deducido por el promotor-prestatario el porcentaje de retención que les sea aplicable a cada inversor-prestamista a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto de Sociedades. Las cantidades abonadas o ingresadas en las cuentas abiertas por la Entidad de Pago a cada inversor-prestamista son disponibles por sus titulares sin limitación alguna, salvo que se encuentren retenidas para su inversión en otros proyectos en curso.
A petición de los promotores-prestatarios, Ecrowd podrá renegociar las condiciones particulares de los préstamos (incluyendo las condiciones relativas a carencias, a plazos de amortización del préstamo o al tipo de interés pactado) en el supuesto de que el promotor-prestatario acredite encontrarse en una situación de dificultad económica o de insolvencia temporal. Asimismo, Ecrowd podrá negociar una quita sobre el importe del capital prestado. En ningún caso, las condiciones negociadas entre Ecrowd y el promotor-prestatario podrá implicar una quita para el inversor-prestamista que supere el 30% del capital pendiente del préstamo.
5. Tarifas para la gestión de los préstamos
Ecrowd percibirá de los Inversores-Prestamistas las comisiones indicadas, en caso de haberlas, en las Condiciones Generales de la Plataforma, que se encuentran publicadas en la Plataforma.
Las comisiones se cargarán mediante adeudo en la cuenta o wallet abierta a cada uno de los Inversiones-Prestamistas en la Entidad de Pago.
6. Gestiones de cobro de cuotas impagadas en caso de mora
En atención a la especial naturaleza y configuración de los préstamos colectivos, el Mandante se compromete a no ejercer acciones de reclamación o de otro tipo en caso de impago de alguna de las cuotas del Préstamo, a excepción de aquellas que, de modo imperativo, tuviera reconocidas al amparo de cualquier normativa de aplicación. En su lugar, acepta que sea Ecrowd quien en representación de los inversores efectúe, sin carácter limitativo, las siguientes gestiones:
- Cobro de las cuotas pendientes y de los intereses moratorios: Las cantidades a cargo del promotor-prestatario que no sean satisfechas en su vencimiento devengarán intereses de demora a favor del Inversor-prestamista, al tipo de interés nominal y modo de cálculo que se indique en el Contrato de Préstamo. Ecrowd calculará dichos intereses devengados y los incluirá en sus reclamaciones.
- Reclamación extrajudicial: en caso de que el promotor-prestatario no pagase las cuotas a su vencimiento o pagase sólo parcialmente la cantidad adeudada a los Inversores, Ecrowd reclamará al promotor-prestatario el pago adeudado. Si transcurridos siete (7) días naturales no se hubiera recibido el pago pendiente, Ecrowd enviará un comunicado por correo certificado con acuse de recibo –o por otro método equivalente- apercibiéndole de que, en caso de persistir la situación de impago, el préstamo se podrá declarar anticipadamente vencido en su totalidad por incumplimiento del deudor, según lo que se estipula en el contrato de préstamo.
- En caso de darse una situación de impago de dos (2) o más cuotas, sean acumulativas o consecutivas, y previo requerimiento de pago al Promotor, Ecrowd podrá resolver el Contrato de Préstamo por incumplimiento, e iniciar algunos de los procesos descritos en los siguientes párrafos.
- Cesión de los derechos del préstamo impagado: Ante una situación de impago manifiesta como la descrita anteriormente, el Usuario-prestamista encomienda mediante este contrato a Ecrowd la posibilidad de la puesta en contacto con alguna entidad que se dedique a la adquisición de deudas impagadas para recabar el mejor precio posible para la cesión de los derechos derivados del préstamo impagado, facultando a Ecrowd para proceder en su nombre a la cesión del préstamo impagado a la entidad que ofrezca el precio más alto, ingresándose inmediatamente la cantidad obtenida en la cuenta virtual de los inversores, en la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
- Reclamación judicial: Ecrowd podrá derivar la reclamación de cuotas a una agencia de cobro de impagados o despacho de abogados (en adelante, "Profesionales del Derecho"), quien valorará la situación y decidirá si las posibilidades de cobro justifican una reclamación judicial. Ecrowd estará igualmente facultada para ejecutar judicialmente las garantías acordadas en el contrato de Préstamo.
Los Profesionales del derecho y Ecrowd analizarán caso por caso y, si lo considerasen necesario para la salvaguarda de los intereses de los prestamistas, podrán negociar una quita parcial de la deuda o vender el préstamo impagado aplicando un descuento para ello.
En el supuesto que la cantidad finalmente cobrada, descontada la quita si la hubiere, no cubriera toda la deuda y los gastos de reclamación, estos gastos de reclamación serán descontados del valor cobrado. En caso de que no se llegara a recuperar ninguna cantidad, Ecrowd no cobrará al Inversor los gastos soportados que derivan de la reclamación.
Ecrowd podrá otorgar poderes procesales a procuradores en virtud de este Contrato de Mandato conferido por los Inversores-Prestamistas en orden a la realización de las gestiones de cobro de cuotas y otros importes, así como la ejecución de garantías en vía judicial. El poder podrá incluir las siguientes facultades: Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluidas las facultades previstas en el artículo 590 de dicha Ley, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales comprendidos de ordinario, tanto en fase declarativa o de instrucción, como de ejecución, cautelar, actos de conciliación o jurisdicción voluntaria, así como en todo tipo de recursos, absolver posiciones, ratificarse, preguntar y contestar a la prueba del interrogatorio de las partes, renunciar, transigir, desistir, allanarse y efectuar aquellas manifestaciones que puedan conllevar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, tanto en los términos previstos en el Art. 414 de la Ley antes mencionada como en todos aquellos en que pueda necesitarse esta facultad especial, incluidas las facultades previstas en el artículo 590 de la citada Ley y ratificarse, preguntar y contestar a la prueba del interrogatorio de las partes.
Ecrowd se compromete a mantener al corriente al Inversor-Prestamista sobre el progreso de todos los esfuerzos y gestiones para el cobro de los pagos atrasados, información que se comunicará a través del espacio “Actualizaciones“ de cada proyecto, también accesible desde el apartado de “Mis inversiones” de cada inversor en la Plataforma.
Orden de pago: Rescindido anticipadamente el contrato de préstamo, ya sea después de la cesión de la deuda, una reclamación extrajudicial o la reclamación judicial, las cantidades finalmente cobradas del promotor-prestatario se aplicarán en el siguiente orden: 1) Pago de los gastos de reclamación (a los Profesionales del Derecho y a Ecrowd); 2) Pago de la deuda (capital e intereses) a los Inversores, 3) Pago de la Tarifa de Gestión debida a Ecrowd correspondiente a cada cuota pagada; 4) Intereses de demora 5) Comisión de demora; 6) Pago de la Tarifa de Reclamación de Impagados de Ecrowd 7) Indemnización a Ecrowd por incumplimiento. Los conceptos 2 y 3 anteriores se pagarán por orden de antigüedad, debiéndose pagar una cuota y la tarifa de gestión de esa cuota antes de proceder a pagar la siguiente cuota.
7. Duración, resolución y desistimiento
La duración del presente mandato será por plazo indefinido, pudiendo las partes resolverlo en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación no inferior a treinta (30) días naturales.
No obstante, dada la especial naturaleza de este contrato como instrumento imprescindible para la ejecución del contrato de préstamo al que va unido, el mandato no quedará revocado en tanto alguno de los préstamos en los que participe el inversor-prestamista siga vigente o subsistan obligaciones de pago a cargo de un prestatario que deban liquidarse o girarse contra éste, irrevocabilidad que solo sería predicable para ese préstamo. Extinguidas las obligaciones de todos los prestatarios, el contrato de mandato quedará resuelto.
El Inversor tendrá catorce (14) días hábiles para desistir del presente Acuerdo desde el alta, sin penalización de clase alguna.
8. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acuerdo que no sea subsanado por la parte incumplidora en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el requerimiento que a dichos efectos le haga la otra Parte, dará derecho a la parte cumplidora a exigir su cumplimiento forzoso o, alternativamente, su resolución, con el abono en ambos casos de la indemnización de daños y perjuicios que se hayan causado.
9. Cesión de derechos.
Ecrowd podrá ceder libremente los derechos y obligaciones del presente Acuerdo a favor de un tercero.
El Inversor no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin la previa y expresa autorización de Ecrowd.
10. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen a cumplir con todo aquello que regula la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley (en adelante, RLOPD), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el "Reglamento General de Protección de Datos"), con especial referencia a los datos personales de los inversores que participan en el préstamo.
Para ofrecer sus servicios Ecrowd solicitará los datos pertinentes que se detallan en la Plataforma y en la Política de Privacidad que puede leerse en la Plataforma. Los datos personales que obtenga Ecrowd para la prestación de sus servicios se integrarán en un fichero informatizado debidamente registrado ante la autoridad competente. Si el Inversor lo autoriza a través de la Plataforma, estos datos también se utilizarán para mantener informado al Inversor sobre las novedades de la Plataforma o sobre nuevos servicios o novedades relacionadas con la actividad de la Plataforma.
El Inversor autoriza expresamente a la Plataforma a incluir sus datos personales y fiscales en el documento anexo al contrato de préstamo consistente en la relación de Inversores por cuenta de los que actuará la Plataforma.
Ecrowd informa al Inversor que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación previstos en la LOPD, enviando un e-mail a inversores@ecrowdinvest.com o dirigiéndose a Ecrowd Invest PFP SL, Av. Diagonal 477, 4ª planta, 08036, Barcelona, indicando expresamente “Protección de Datos”.
11. Atención al cliente
El Inversor podrá plantear cualquier duda o reclamación a través del servicio de atención al cliente, al que se podrá dirigir contactando desde la Plataforma o escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: inversores@ecrowdinvest.com. En la Plataforma está disponible un apartado de “Hoja de reclamaciones”.
12. Comunicaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras notificaciones relativas al presente Acuerdo que se realicen las Partes, deberán realizarse del siguiente modo:
- Inversor a Ecrowd: desde el espacio “Mi cuenta” de la Plataforma, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: inversores@ecrowdinvest.com o por correo postal a la dirección: a Ecrowd Invest PFP SL, Av. Diagonal 477, 4ª planta, 08036, Barcelona.
- Ecrowd al Inversor: podrán realizarse utilizando los datos de contacto indicados por el Inversor en su proceso de alta en la Plataforma, es decir, mediante correo electrónico, correo postal o llamada telefónica.
13. Modificaciones
Ninguna modificación o renuncia del presente Acuerdo será válida a menos que sea expresamente firmada por ambas Partes.
14. Nulidad parcial
Si algún pacto del presente Acuerdo se considera inválido, nulo o inexigible, el resto del Acuerdo no se verá afectado. En dicho caso Ecrowd y el Inversor negociarán de buena fe un nuevo Pacto que sea válido, eficaz y exigible a los efectos de sustituir aquél que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.
15. Ley aplicable
El presente Acuerdo se regirá por la legislación española.
16. Jurisdicción
Las partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona.